La Convención Mundial
sobre los Humedales (Convención Ramsar, 1971) los define en
forma amplia como: "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no
exceda de seis metros".
![]() |
Delta del Paraná |
Los humedales proveen
diversos servicios ambientales.
• provisión de agua
dulce para la población humana y sus
actividades producivas
• dilución,
dispersión y reciclaje de residuos domésticos,
agrícolas e
industriales
• oferta de hábitat
para refugio, alimentación y reproducción
de la vida silvestre,
que es a su vez un importante recurso
base de un amplio
conjunto de actividades
• provisión comercial
y deportiva de recursos pesqueros
• soporte de
actividades turísticas y recreativas,
especialmente durante
el verano. Ecoturismo limitado.
• vía de navegación
• regulación
climática
No hay comentarios.:
Publicar un comentario